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La Corte anula fallo y absuelve a ex ministros de la Senad De Vargas y Rojas

La Sala Penal de la Corte anuló las condenas de los ex ministros de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), Francisco de Vargas y Luis Rojas, y, por decisión directa, absolvió de culpa y pena en el caso de la supuesta compra irregular de equipos de escucha, entre el 2012 y el 2015.

2025-07-04 19:45:05 / Nacionales
La Corte anula fallo y absuelve a ex ministros de la Senad De Vargas y Rojas

En el mismo fallo, además, los ministros ratificaron la condena de 4 años de cárcel para los directivos de la firma proveedora Televox SRL, los hermanos Nicasio Bóbeda y Alfredo Javier Bóbeda por uso de documentos no auténticos.

Según la decisión de la Sala Penal, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y César Garay, no se pudo demostrar el “perjuicio patrimonial” a la Senad, porque no se probó cual fue el impacto económico que tuvo la compra de los equipos sensitivos de rastreo de la marca Cobham, proveídos por la Empresa Televox SRL.

En el caso, el 6 de diciembre del 2022, en un segundo juicio oral, los jueces Cándida Fleitas, Sonia Villalba y Darío Báez, con voto dividido, habían condenado al ex ministro Francisco José de Vargas Benítez había sido condenado a 3 años de cárcel, mientras que el también ex ministro Cleto Luis Alberto Rojas Ramírez, recibió la pena de 4 años y medio de prisión, ambos por lesión de confianza.

Igualmente, en el mismo fallo, Antonio Salvador Pereira Fretes fue sentenciado a 2 años de cárcel; Adalberto Javier Benítez Gómez, fue penado a 3 años de encierro, ambos por lesión de confianza; y los hermanos Nicasio y Alfredo Javier Bobeda Mongelós, recibieron 4 años de cárcel por producción de documentos no auténticos.

Esto había sido apelado por las defensas, y el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, por acuerdo y sentencia del 2 de agosto del 2024, confirmó las condenas de los procesados.

Casación ante la Corte

Este resolución fue recurrida por las defensas de Francisco De Vargas, Antonio Pereira, Luis Rojas, Adalberto Benítez, Nicasio y Alfredo Bobeda, a través de recursos extraordinarios de casación.

Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia. Sobre la prescripción, presentada por la mayoría de las defensas, votó por declararlos inadmisibles por no cumplir con los requisitos.

Respecto a los recursos, admite para el estudio de la casación del ex ministro De Vargas, Antonio Pereira y Adalberto Benítez, especialmente porque el fallo es infundado y escueta respecto al nexo causal. Además, vota por declarar inadmisible los recursos de Luis Rojas, Nicasio y Alfredo Bóbeda.

Tras analizar los agravios, especialmente por la falta de fundamentación respecto a la falta de perjuicio patrimonial, dice que el fallo de Apelación es infundado, por lo que vota por su nulidad.

Después, por decisión directa, analiza la resolución del Tribunal de Sentencia. Indica que la acusación fiscal señala que la Senad pagó G. 9.406.120.000 a la firma Televox SRL en el 2015, para adquirir los equipos tácticos y de vigilancia. Además, también pagó otros G. 1.251.000.000 para la adquisición de los equipos que no ingresaron al patrimonio de la institución.

Los jueces señalaron que no encontraron registro del ingreso al país de los equipos vendidos a la institución antidroga.

Sin embargo, al constituirse a la Secretaría Antidrogas “encontró los equipos tácticos y de vigilancia, pero que no podía confirmar si fueran los equipos adquiridos, porque no existía en la Senad un registro oficial en el cual se haya asentado la descripción de número de serie de cada equipo”.

Dice que esto generó dudas en el Tribunal sobre si los bienes efectivamente ingresaron a la institución, por lo que dijo que existió lesión de confianza.

No hubo perjuicio patrimonial

Ramírez Candia señala que en la lesión de confianza, lo fundamental es que exista un perjuicio patrimonial.

En este caso, sostiene que el error del Tribunal al señalar el perjuicio patrimonial fue que el hecho que no hayan ingresado por la Aduana los equipos, lo que en su caso podría ser contrabando, lo que no fue investigado; y afirmar que no se cumplieron las cláusulas del contrato, porque eso corresponde al fuero administrativo al ser posibles infracciones.

Con ello, debe anularse parcialmente el fallo, respecto a este punto, y declarar la absolución de Antonio Pereira, ex director administrativo, Adalberto Benítez, ex director de Administración y Finanzas. Además, la absolución de los ex ministros Francisco de Vargas y Luis Rojas, porque si bien la defensa no recurrió este punto, igual le beneficia.

Sobre los acusados Nicasio y Alfredo Bóbeda no corresponde que se haga extensiva los beneficios de la sentencia, ya que fueron condenados por producción de documentos no auténticos.

Los ministros Carolina Llanes y César Garay se adhieren al voto, con lo que anulan la resolución del Tribunal de Apelación y anulan parcialmente el fallo del juicio oral.

Con ello, absuelven a los ex ministros Francisco De Vargas y Luis Rojas, y los ex directores administrativos, Antonio Pereira y Adalberto Benítez.

Mantienen la condena de Nicasio y Alfredo Bóbeda a 4 años de cárcel por producción de documentos no auténticos.

 U.H

 

  

 


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