Que de conformidad al Art. Nro. 151 de la Ley Nro. 3.966/2.010 Orgánica Municipal y de la Ordenanza Nro. 012/ 2.022, queda establecido un régimen especial y transitorio de Descuento de los tributos municipales por el pago puntual y al contado de los mismos, antes de su vencimiento, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2.023.
Los impuestos, períodos de vigencia y porcentajes son como sigue:
Arrendamiento de Solares Municipales: con un descuento del 10% (diez) por ciento a Contribuyentes que abonen el ejercicio fiscal 2.023, hasta el 31 de enero del presente año.
Patente Comercial e Industrial: con un descuento del 10% (diez) por ciento a contribuyentes que abonen el primer semestre del ejercicio 2.023, hasta el 31 de enero del presente año; del segundo semestre, a quién abone hasta el 31 de julio del 2.023.
Impuesto inmobiliario: con un descuento del 10% (diez) por ciento a contribuyentes de inmuebles situados en la zona urbana, hasta el 30 de abril del presente año; a contribuyentes situados en la zona rural, hasta el 30 de junio del 2.023.
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