La citada resolución emanada del TSJE aclara que a los efectos de la consideración y certificación prevista en el Art. 353 del Código Electoral, el PLRA deberá elaborar y depurar el padrón de electores a ser usadas en sus internas, sobre la base del registro de sus afiliados.
«Usar un padrón ampliado basado en el Registro Cívico Permanente o el padrón de otra organización política en su elección interna contraviene normas constitucionales y legales, en razón a que se elegirán candidaturas propias y no así candidaturas concertadas», expone el comunicado. /Fuente: megacadena/
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