Se entiende por “deudor alimentario moroso” a la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria derivada de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas.
Cabe recordar que las personas inscriptas en la Redam, se hallan imposibilitadas de realizar los siguientes tramites: a) Obtención de licencias y permisos de conducir. b) Los que se realicen ante notario público relativos a la compra venta de bienes registrables y no registrables y c) En las celebraciones de matrimonio civil, el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas encargado de llevar adelante el acto; pondrá a conocimiento del otro contrayente y de los testigos; si alguno de ellos, se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación respecto de las obligaciones alimentarias que posee”. “Siendo prácticamente una muerte civil al no poder realizar dichos tramites”.
Los interesados pueden acudir ante el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia donde radica el expediente principal de la Asistencia Alimenticia, munido de su cedula de identidad, sin necesidad de acompañamiento de un profesional Abogado, llenar el formulario correspondiente y expresar el monto de la deuda, en la cual el Juez dará tramite inmediato a dicha solicitud.
El deudor moroso solamente podrá ser excluido de la Redam, una vez que abone la totalidad de la deuda en concepto de atraso de asistencia alimenticia y sea certificada por el Juez de la Niñez y la Adolescencia.