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Los argumentos del juez brasileño para revocar orden de prisión contra Cartes

La presunta entrega de 500.000 dólares a Darío Messer, la supuesta ayuda que dio el expresidente al prófugo y varios otros hechos no fueron demostrados por el Ministerio Público del Brasil, según el juez Rogerio Schietti Cruz, quien revocó la orden de prisión de Cartes.

2019-11-29 00:00:00
Los argumentos del juez brasileño para revocar orden de prisión contra Cartes

“No identifico los indicios suficientes de que el requerido hubiera incurrido en un crimen punible con una pena superior a los cuatro años”. Así inicia la primera parte del documento que resuelve levantar la orden de prisión contra el expresidente.

La Fiscalía brasileña sindica a Cartes como integrante del núcleo operacional político y como responsable de mantener las actividades de la organización criminal y su impunidad. Sobre este punto, el juez Schietti responde: “No es fácil comprender en qué consistirían esas actividades”.

La resolución indica además que las relaciones familiares mencionadas por el Ministerio Público brasileño, que trae a colación que Messer y Cartes se conocían desde los año 80 y los contactos guardados en la agenda telefónicas, no constituyen conductas castigadas criminalmente.

El argumento sostiene además que la supuesta entrega de 500.000 dólares a Darío Messer, en caso de que esto se haya producido, no indica que el Cartes haya incurrido en lavado de dinero, ni evasión de divisas. Tampoco lo convierte en miembro de una organización criminal.

Respecto a los números telefónicos mencionados en el relato, el juez señala que no queda claro si pertenecen a Messer, a Cartes o a quién. Igualmente, si la “ayuda” hubiera existido, no se puede asegurar cuál haya sido su finalidad.

“Nada indica que Horacio entregó el dinero con el conocimiento, de que tiempo después, los activos serían enviados al Brasil, como parte de actividades para encubrir el patrimonio de Darío Messer o para patrocinar supuestas operaciones ilícitas. No anuncian la constitución o participación en una organización criminal”, expresa parte de la resolución.

El magistrado concluye que no visualiza los presupuestos de la prisión preventiva y por tanto concede la medida preliminar que suspende los efectos del decreto de prisión preventiva, hasta el juzgamiento definitivo del hábeas corpus

El juez recuerda que la prisión preventiva posee una naturaleza excepcional, por lo que debe ser suficientemente motivada, con indicación concreta de las razones fácticas y jurídicas que justifiquen la causales.

Además resalta que una orden así está sujeta a la prueba de la ocurrencia de crímenes con penas superiores a cuatro años de cárcel y los suficientes indicios de que al sujeto sea autor o partícipe de los hechos sindicados.

En caso de que estos requisitos existan, será el juez el encargado de identificar datos concretos que justifiquen la imposición.


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