tel (0336) 272-537 / (0336) 270-770 cel (0972) 570-000 / (0981) 138 527 / (0976) 855 800 sms (0981) 138 527 wasa (0981) 138 527 face Facebook twitter Twitter
amambay 570
Aprueban proyecto que reglamenta la nacionalidad paraguaya y múltiple

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en general el proyecto que reglamenta artículos constitucionales y busca garantizar que cada hijo de paraguayo nacido en el exterior, tenga derecho a la nacionalidad natural por opción.

2022-11-04 06:56:11 /
Aprueban proyecto que reglamenta la nacionalidad paraguaya y múltiple

Los artículos 146, 147 y 149 de la Constitución Nacional de la Nacionalidad Paraguaya Natural y Múltiple son los que se reglamentan en el proyecto de ley presentado por los senadores Eusebio Ramón Ayala y Lilian Samaniego.

La intención es dar la certeza de que cada hijo de connacional nacido en el extranjero tiene derecho a la nacionalidad natural por opción, de acuerdo al artículo 146 de la CN.

Se enfatiza además que el paraguayo natural que adquiere otra nacionalidad, no pierde ni puede ser privado de la nacionalidad paraguaya en ningún caso, salvo que renuncie a ella.

También busca unificar los criterios para la adquisición, recuperación, opción y renuncia de la nacionalidad paraguaya, con una legislación que involucre a Migraciones, Repatriados, Dirección de Registro Civil, Tribunal Superior de Justicia Electoral y Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

El proyecto fue aprobado en general, pero postergado el estudio en particular, a pedido de la senadora Desirée Masi.

ARTÍCULOS DE LA CN

ARTICULO 146 – DE LA NACIONALIDAD NATURAL

Son de nacionalidad paraguaya natural:

las personas nacidas en el territorio de la República;

los hijos de madre o padre paraguayo quienes, hallándose uno o ambos al servicio de la República, nazcan en el extranjero;

los hijos de madre o padre paraguayo nacidos en el extranjero, cuando aquéllos se radiquen en la República en forma permanente, y

los infantes de padres ignorados, recogidos en el territorio de la República.

La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.

ARTICULO 147 – DE LA NO PRIVACION DE LA NACIONALIDAD NATURAL

Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella.

ARTICULO 149 – DE LA NACIONALIDAD MULTIPLE

La nacionalidad múltiple podrá ser admitida mediante tratado internacional por reciprocidad de rango constitucional entre los Estados del natural de origen y del de adopción. / hoy / foto de portada: senador Eusebio Ramón Ayala (PLRA) uno de los proyectistas.

 


Comentarios

2025 - RADIO AMAMBAY 570 AM. Derechos Reservados / Política de Privacidad