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Comandante de la PM aclaró sobre requisitos para circulación de rodados en territorio brasileño

El Teniente Coronel Carlos Magno, Comandante del 4° Batallón de la Policía Militar de Ponta Porâ, Brasil, en visita a los estudios de la 570 AM radio Amambay brindó detalles sobre lo que se exige a los conductores de vehículos de cualquier tipo, procedentes de territorio paraguayo para circular en el vecino país, especialmente en el área de frontera común entre Pedro Juan Caballero y Ponta Porâ.

2019-05-27 00:00:00
Comandante de la PM aclaró sobre requisitos para circulación de rodados en territorio brasileño

Con relación a la confusión creada sobre la obligatoriedad o no de contar con la “Carta Verde” el militar señaló que es una exigencia en todo el territorio brasileño y en los demás países que forman parte del Mercado Común del Sur, (Mercosur) pero que llevando en cuenta nuestra condición geográfica de frontera seca, se podrá obviar este requisito siempre y cuando no se trasponga la franja de seguridad de frontera del vecino país que es de 50 kilómetros.

Esencialmente el teniente coronel Carlos Magno citó las exigencias  básicas serán chapa legal (no las mau de acrílico) y la Cédula Verde para auto vehículos y motocicletas; uso de casco para los motociclistas, cinturón de seguridad y parabrisas del vehículo 100% transparente.

De la misma forma señaló que a partir del próximo sábado 1 de junio sus comandados implementarán barreras con un control riguroso en las principales calles y avenidas de la vecina ciudad.

¿Que es la “Carta verde”?

Todo aquel que viaja con su vehículo al exterior, a países integrantes del Mercosur,  debe portar la llamada “Carta Verde”. Constituye una exigencia emanada de los países que firmaron el Tratado de Mercosur y que a su vez, en reunión de comisiones o Grupos  de trabajo fueron alineando las bases de un alcance internacional, igualitario de cobertura de Seguros de  Responsabilidad Civil. 

Así, por Resolución Nº 120/94 del Grupo Mercado Común, del Tratado de Asunción, en su  artículo 13, se establecieron las “Condiciones Generales para el Seguro de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (automóvil de paseo – particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional – daños causados a personas u objetos no transportados”, aprobándose en su artículo 1°, con carácter obligatorio,  su aplicación a partir del 1º de julio de 1995.

La Carta Verde, constituye un seguro que tiene por objeto la indemnización a terceros o el rembolso al asegurado (indistintamente el propietario del vehículo, y/o su conductor, debidamente habilitado) de los reclamos que sea civilmente responsable, de conformidad a lo establecido por sentencia judicial ejecutoria o por acuerdo expresamente autorizado por la compañía aseguradora, por los hechos ocurridos durante la vigencia del seguro: la muerte y/o daños materiales causados a terceros no transportados, y derivados de los riesgos cubiertos por este contrato, y el pago de los honorarios de abogado defensor del

asegurado y las costas judiciales, siempre que el abogado sea elegido y sus honorarios sean fijados de común acuerdo con la aseguradora.

El riesgo cubierto es pues la responsabilidad civil por los daños, derivados de un accidente automovilístico y causado por el  vehículo del asegurado, de paseo particular o de alquiler, no matriculado en el país de ingreso.

También los daños causados por objetos transportados en el vehículo en lugar destinado a tal fin, o por un remolque identificado en la póliza, cuando este acoplado al mismo vehículo asegurado. Como todo contrato presenta exclusiones de cobertura, entre las que citamos: el dolo o culpa grave del asegurado; el robo o daños sufridos al vehículo asegurado, terrorismo, guerrilla, tumulto popular, huelga, multas y fianzas, los daños sufridos al asegurado o sus familiares, la conducción en estado de embriaguez o la influencia de drogas entre otros.

La responsabilidad de la aseguradora está limitada por el acuerdo y son los siguientes:

Muerte, gastos médicos-hospitalarios y/o daños personales: Hasta USD. 40.000 por persona.

Daños materiales: Hasta 20.000 para terceros. Los honorarios de los abogados se limitan al 50% del valor de la indemnización pagada al asegurado.

En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad por la cobertura indicada se limita a USD. 200.000 para muerte y lesiones y hasta USD. 40.000 para daños materiales.

Es obligatorio al salir de la frontera presentar este documento, por lo tanto es requisito esencial portar siempre, durante su permanencia en el exterior de la Carta Verde emitida por la aseguradora, en el cual debe coincidir los datos del vehículo con lo inserto en la misma y deberá tener la vigencia que dure la estadía de ese vehículo en territorio extranjero.

En el caso de la ocurrencia de un evento,  de comunicar dentro de los cinco días hábiles del mismo al asegurador, dar notificación inmediata a las autoridades públicas competentes y apoyar con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realicen tanto judicial como extrajudicialmente.

 

 

 


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